A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Procurador General De La Nacion·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Rechazar solicitud de nulidad y aclaración de sentencia T-946/08 en materia de interrupción voluntaria del embarazo IVE por extemporánea
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de Nulidad o Aclaración.
El Procurador General de la Nación solicitó a la Sala Plena el amparo de los derechos fundamentales del señor Germán Arango Rojas, vulnerados, en su concepto, por la sentencia T-946/08, al impedírsele el ejercicio del derecho de defensa en el trámite de la acción de tutela, lo cual originó el desconocimiento de su derecho al debido proceso, puesto que su intervención en el proceso fue consecuencia de un requerimiento que le hizo el juez de instancia y no como parte en el mismo.
Para tal efecto, consideró dos alternativas: i) declarar de oficio la nulidad de la sentencia o ii) aclarar los alcances de la misma, en cuanto a lo pertinente al señor Arango Rojas.
Luego del análisis respectivo, la Sala Plena decide rechazar tanto la solicitud de nulidad como la de aclaración, presentada por el Procurador General de la Nación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. RECHAZAR la solicitud de nulidad oficiosa la sentencia T-946 de 2008, presentada por el Procurador General de la Nacion.
- Segundo. RECHAZAR la solicitud de aclaracion de la sentencia T-946 de 2008, presentada por el Procurador General de la Nacion.
- Tercero. Aclarar que el numeral
- sexto. de la sentencia T-946 de 2008 no le es oponible al medico German Arango Rojas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.